Expediente No. 816-2013

Sentencia de Casación del 06/01/2014

"…En cuanto a la extensión e intensidad del daño causado, quedó acreditado: a) con los informes sicológicos, la actitud de la agraviada (…) irritabilidad y agresividad, por lo que necesita apoyo terapéutico (…) Dentro de los elementos del tipo de violación debe considerarse como parte del resultado los daños físicos consustanciales producidos por la introducción de un objeto extraño en el cuerpo, en este caso la distensión del ano de la agraviada, definida ésta como un estiramiento o tensión excesiva y violenta del tejido, es decir que, al considerarse el estiramiento o tensión de manera "excesiva", puede considerarse éste superior al daño que normalmente puede provocarse por la comisión de ese ilícito, y por lo mismo, se intensificó (…) lo acreditado como intensidad del daño causado resulta justificativo para elevar la pena de su rango mínimo.

(…) la tipificación del hecho como violación se apreció como elemento del tipo la edad de la víctima, siendo acreditada ésta de tres años de edad; por tal razón no es procedente aplicar la circunstancia especial de agravación contenida en el artículo 195 Quinquies del Código Penal, en cuanto a elevar la pena al doble por el hecho que la víctima es menor de diez años de edad; de ahí que, al no corregirse ese error, se estaría penando dos veces el mismo hecho (por la edad de la víctima), lo que viola el artículo 29 del Código Penal, y el principio ne bis in idem, vulneración que debe corregirse en atención al control de convencionalidad y las facultades otorgadas por el Código Procesal Penal…"